CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 26/2017, de 18 de enero. Recurso 682/2015

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/884339
Gestión Documental
 Al no ser el toro icono o símbolo de España, no priva de carácter distintivo a la denominación de Osborne, ni es impedimento para su registro como marca, además su carácter distintivo es elevado por no existir vínculo con los productos que trata
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La inexistente mala fe en el no uso de la marca "Toro" tal y como fue registrada no puede basarse en motivos que no sean la intencionalidad y la naturaleza y suficiencia de un uso posterior de otro signo total o ligeramente modificado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No son contrarias al orden público las dos marcas de Osborne porque el supuesto monopolio de unos signos que consideran patrimonio cultural español, no es una amenaza real y grave para un interés fundamental de la sociedad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Badtoro no genera riesgo de confusión tal y como valoró el tribunal de instancia, porque el signo ostenta unidad y sentido conceptual, es diferente visual y fonéticamente a la marca "Toro" y no hay riesgo de asociación para el consumidor medio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Daniel J. Dabrowski Pernas, en nombre y representación de la entidad Grupo Osborne, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, contra la entidad Jordi Nogués S.L., para que se dictase sentencia:
«estimando íntegramente esta demanda y, en consecuencia:
1º.- Declare la nulidad de la marca española nº 2782026 "BADTORO" (denominativa) Cls. 25 y 35, inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas a favor de la demandada Jordi Nogués S.L. y, en consecuencia se proceda a su cancelación registral.
2º.- Declare que el uso del distintivo BADTORO por la demandada Jordi Nogués, S.L. constituye una violación de la marca comunitaria nº 2844264 TORO (denominativa) y de la marca comunitaria nº 1722362 TORO (denominativa) de la entidad demandante Grupo Osborne S.A.
3º.- Condene a la demandada Jordi Nogués S.L. a estar y pasar por la declaración de nulidad de la marca española nº 2782026 BADTORO (denominativa) de las Clases 25 y 35, notificando la Sentencia dictada en tal sentido a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que la misma ordene la cancelación de la referida marca.
4º.- Condene a la demandada Jordi Nogués S.L. a cesar en los actos de violación de las marcas comunitaria nºs 2844264 TORO (denomina
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos