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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 82/2017, de 23 de enero. Recurso 2238/2015

Ponente: JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
SP/SENT/887339
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 Asiste razón a la recurrente para discrepar de la valoración que realiza el perito judicial y que asume la Sala de instancia, en cuanto supone la aplicación de una normativa (Reglamento de Valoraciones) no vigente a la fecha de referencia valorativa
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 Que, además de vulnerar el carácter no retroactivo de las normas, trasgrede la previsión de la citada disposición transitoria respecto a la aplicación de la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: ""FALLAMOS: 1º. Estimamos en parte el recurso contencioso- administrativo. 2º. Anulamos la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de fecha 24 de febrero de 2011 dictada en el expediente 268/2010. 3º. Fijamos la indemnización expropiatoria en la cantidad de 17.461,54 €;, cantidad que devengará los correspondientes intereses legales a partir del día siguiente a la ocupación. 4º. No hacemos expresa declaración de condena en costas"".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de ""Explotaciones Agropecuarias Cañada La Manga, S.A."" presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha preparando recurso de casación contra la referida resolución. Por providencia, la Sala tuvo por preparados en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaba, suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de casación e interesando que, previos los trámites legales, ""[...] se sirva dictar sentencia por la que, estim
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