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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 213/2017, de 31 de marzo. Recurso 1836/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/895704
Gestión Documental
 No procede rescisión porque la constitución de la hipoteca no fue mera liberalidad y se justifica por las garantías que a su vez la matriz había concedido y siguió concediendo a la ahora concursada para que accediera a financiación externa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. Bruno , administrador concursal de la entidad Mecánica de Castrillón S.A., interpuso demanda de incidente concursal ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo, contra las entidades Banco Santander S.A., Talleres Asipo S.L., la administración concursal de Talleres Asipo S.L. y Mecánica de Castrillón S.A., para que se dictase sentencia:
«1º. Se declare la rescisión e ineficacia absoluta de la hipoteca y afianzamiento prestado por Mecánica de Castrillón S.A. ante Banco Santander, para responder de los riesgos concertados por esta entidad financiera con la también demandada Talleres Asipo S.L., del préstamo denominado Ico-Liquidez 2011, recogido en la escritura del préstamo con garantía hipotecaria y afianzamiento otorgada en Landreo el veintiséis de julio de dos mil once ante el notario Don Rafael García Ortiz, sustituto por imposibilidad accidental de su compañera de residencia, Doña María Dolores Rodríguez Fernández, sustituta a su vez de su compañero Don Fernando Leal Paraiso, para el número setecientos ochenta y seis de su protocolo.
2º. Se declare la rescisión e ineficacia absoluta de la hipoteca y afianzamiento prestado por Mecánica de Castrillón S.A. ante Banco Santander, para responder de los riesgos concertados por esta entidad financiera con la también demandada Talleres Asipo S.L., del préstamo denominado Ico-Liquidez 2011, recogido en la escritura de
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