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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 211/2017, de 31 de marzo. Recurso 1235/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/895718
Gestión Documental
 El banco debió informar de características, riesgos del swap y de la cancelación anticipada para que la SL minorista pudiera valorar y decidir si le convenía la inversión, sin que el aviso de riesgo financiero ni el contrato sean suficientes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Rosa María Correcher Pardo, en nombre y representación de la mercantil Posada Venta Pilar S.L. interpuso demanda de juicio ordinario, asistido del letrado don Gonzalo Lucas Díaz-Toledo contra Banco Español de Crédito S.A. (Banesto) y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«A.- Se declare la nulidad de los «contratos sobre operaciones financieras» suscritos entre BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO) y POSADA VENTA PILAR S.L. en fechas 13 de junio de 2007 y 15 de mayo de 2008.
»B).- Se condene a la demandada al pago a mi representada de la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (17.184,93.-€;), más los intereses legales de dicha cantidad, desde que fueron indebidamente cobradas.
»C).- Se condene a la demandada al abono de las cantidades que se sigan devengando, y que en su caso sean pagadas, o en caso de no constar pagadas a la anulación de las liquidaciones que emitidas o que se sigan emitiendo y no pagadas, al tratarse de prestaciones de vencimiento periódico.
»D).- Se condene a la demandada al pago de las costas».
SEGUNDO .- El procurador don Francisco Gómez Brizuela, en nombre y representación del Banco Español de Crédito S.A., y
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