¿En qué casos se pueden repercutir impuestos y tasas al arrendatario?
Autor: Departamento Jurídico de Sepin Arrendamientos Urbanos
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Referencia: 3845 · Id Edición: 38772
En este tema es imprecindible tener en cuenta la fecha del contrato, ya que la conclusión será muy distinta si es anterior o posterior al 9 de mayo de 1985. Desde la entrada en vigor de la LAU 29/1994, para los primeros, esta posibilidad existe independientemente de que se hubiese o no pactado o no en el mismo, conforme la D.Transitoria Segunda, apartado 10.2, mientras que para los segundos, tan solo procede si esta repercusión se ha fijado expresamente.
Contenidos de esta publicación:
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¿Quién paga los impuestos del inmueble arrendado? ¿Arrendatario o arrendador? ¿Cómo repercutirlos?
Begoña Costas de Vicente. Directora Técnica de Arrendamientos Urbanos. Abogada
Opinión
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Repercusión de impuestos según fecha del contrato de arrendamiento
Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
Esquema
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Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985
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Impuesto de Bienes Inmuebles
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Tasa de Basura
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Contratos posteriores al 9 de mayo de 1985
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Contratos posteriores al 1 de enero de 1995
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Impuesto de Bienes Inmuebles
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Tasa de Basura
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Tasa de Alcantarillado
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