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El IAJD no debe girarse en novaciones modificativas de los créditos hipotecarios
Publicación: Abril 2019
Autor: Departamento Jurídico Sepín Fiscal
ISBN: 978-84-1333-254-3
Autor: Departamento Jurídico Sepín Fiscal
ISBN: 978-84-1333-254-3
Precio: 18 € + IVA
Referencia: 5177 · Id Edición: 49580
La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia del 13 de marzo del 2019 (Rec. 6694/2017) ha ampliado la doctrina que en relación con la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas que documenten la novación modificativa de productos financieros hipotecarios.
Aparentemente superada la interpretación extensiva del artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios a las operaciones de novación de créditos hipotecarios mediante su consideración de operación exenta del tributo, la nueva resolución, de aplicación también sobre las modificaciones en el clausulado de los créditos, incorpora adicionalmente el criterio de no sujeción al impuesto de aquellas modificaciones de las cláusulas financieras distintas a plazos y/o intereses cuando no se constate el cumplimiento de los requisitos de la inscribilidad y que el contenido sea valuable.
En atención a la notoriedad de la resolución, mediante la presente recopilamos la doctrina, resoluciones judiciales y formularios de utilidad en aquellas situaciones donde de forma indebida se ha producido el giro del IAJD en escrituras de novación de un crédito hipotecario.
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Contenidos de esta publicación:
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La novación de un crédito hipotecario queda exenta del ITPyAJD
Samuel de Huerta Hernández
Director Técnico de Práctica Fiscal. AbogadoOpinión
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Tribunal Supremo
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Tribunales Superiores de Justicia