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La anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad

Publicación: Octubre 2020
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Derecho Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-638-1
Precio: 20 € + IVA

Referencia: 5997 · Id Edición: 57551

Entre las medidas cautelares que recoge el artículo 727 LEC, se encuentra la anotación preventiva de demanda, cuando esta se refiera a bienes y derechos susceptibles de inscripción en Registros Públicos, posibilidad que, en cuanto al Registro de la Propiedad, viene establecida en el artículo 42 LH.
Como requisitos comunes al resto de medidas cautelares, será necesario que el solicitante justifique que, de no adoptarse, pueden producirse durante el procedimiento situaciones que impiden la efectividad de una sentencia estimatoria (periculum in mora); deberá acreditar, sin necesidad de que el Tribunal prejuzgue el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión (fumus boni iuris) y deberá prestar caución.
Además, al estar ante una anotación que tendrá reflejo en el Registro de la Propiedad, será necesario que la acción ejercitada tenga una transcendencia real inmobiliaria, que el titular registral de la finca sobre el que se pretende la anotación sea demandado y que se presente ante el Registrador una documentación válida.
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