Plazo de prescripción de la acción personal para la reclamación de la cantidad del préstamo no cubierta tras el procedimiento hipotecario
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-595-7
Precio: 20 € 18 € + IVA
Referencia: 5901 · Id Edición: 56632
De igual forma, tampoco existe un criterio uniforme, sobre cuándo debe empezar el cómputo de la prescripción, ¿debe ser desde el auto de remate? ¿desde el decreto de ajudicación? ¿desde la celebración de la subasta? o ¿desde la presentación de la liquidación?
En la presente guía, presentamos las soluciones que dan nuestro tribunales a estas preguntas, así como las opiniones que, nuestros colaboradores habituales, tienen sobre esta cuestión y que quedan de manifiesto en las encuestas jurídicas que reproducimos.
Contenidos de esta publicación:
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Ejecución civil hipotecaria: acción personal y procedimiento del art. 579 LEC
María José Achón Bruñén
Doctora en Derecho ProcesalArtículo Monográfico
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Coordinador: Félix López-Dávila Agüeros
Director de Sepín Derecho Inmobiliario -
Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña
Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia -
Coordinadores: Iciar Bertolá Navarro
Directora de Sepín Obligaciones y Contratos y Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario -
Plazo de 5 años (antes 15 años)
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Plazo de 20 años
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Inicio del cómputo del plazo
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Desde el decreto de adjudicación
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Desde el auto de remate
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Desde la finalización del procedimiento hipotecario
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Desde la celebración de la subasta
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Desde la presentación de la liquidación
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Desde la aprobación de la tasación de costas
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Interrupción del plazo por el ejercicio de la acción hipotecaria