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Nulidad del contrato de compraventa por dolo o error en el consentimiento del comprador

Publicación: Diciembre 2015
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1332-488-3
Precio: 19 € + IVA

Referencia: 2271 · Id Edición: 28029

El consentimiento de los contratantes es uno de los requisitos exigidos en el artículo 1261 CC para la existencia de un contrato, siendo necesario que el mismo no sea prestado por error, violencia, intimidación o dolo, ya que en caso contrario, nos encontraríamos ante un consentimiento viciado de nulidad.

En el presente trabajo nos ocupamos de los supuestos en los que el comprador ha prestado el consentimiento de forma nula, bien por existir un error del comprador, bien por una actuación dolosa del vendedor.

Para que el error del comprador en el consentimiento de lugar a su nulidad, no debe haber sido causado por él; debe ser excusable, es decir, que no podría haberse evitado empleando una diligencia o media y además debe ser sustancial, debiendo recaer sobre la sustancia de la cosa que es objeto del contrato, o sobre las condiciones que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

Por su parte, el dolo por parte del vendedor, y que de igual forma da lugar a la nulidad del consentimiento prestado por el comprador, se produce cuando se actúa de forma insidiosa, ya sea mediante palabras o hechos, que tienen como consecuencia la celebración de un contrato, que de otra forma no se hubiera celebrado.
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Contenidos de esta publicación:

  • Error

  • Dolo del vendedor