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Acuerdos de la Junta de Propietarios Unanimidad y mayorías

Publicación: Enero 2019
Autor: Departamento jurídico de Sepín de Propiedad Horizontal
ISBN: 978-84-1333-197-3

Precio: 25 €  23 € + IVA

Referencia: 5030 · Id Edición: 47888

El art. 17 LPH establece la forma de tomar decisiones por la Comunidad a través de los acuerdos de la Junta de Propietarios, puesto que cualquier asunto que le afecte necesita la aprobación de los comuneros, y habrá que estar a lo dispuesto en el citado artículo para saber el quorum necesario.

Tras la reforma de la LPH, solo la modificación del Título Constitutivo requiere el consentimiento de todos los propietarios, y, aunque existen excepciones marcadas por dicho precepto, no siempre resultan claras. Por ejemplo, ¿se puede considerar la construcción de un garaje, de un trastero o de una piscina como nuevo servicio común de interés general y, por tanto, excluido de la unanimidad?

Asimismo, se plantean dudas cuando la LPH se refiere a la privación del derecho de voto: ¿procederá siempre? Y, siendo necesaria la inscripción registral, ¿se ha de contar con los nuevos propietarios?

¿En qué casos es imprescindible la mayoría cualificada y en cuáles la simple? ¿Cuándo procede instar el juicio de equidad?

Veamos, en este estudio, la respuesta que la jurisprudencia ha dado a estos y muchos más interrogantes cuando la LPH se aplica a supuestos concretos.
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Contenidos de esta publicación:

  • Presentación

  • Acuerdos que requieren unanimidad (Tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2103, ya no es necesaria la unanimidad para la autorización de obras privativas en elementos comunes, siendo suficiente con el acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de cuotas y propietarios. Además, pasa a estar regulado en la regla 6.ª del art. 17. )

  • Acuerdos de las 3/5 partes (Tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2013, la regla 1.ª del art. 17 pasa a ser la 3.ª.)

  • Mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios (Tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2013, para la instalación del ascensor es suficiente con el acuerdo de la mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios, antes era necesario el acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de cuotas y propietarios)

  • Mayoría simple