Plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
ISBN: 978-84-1333-398-4
Precio: 18 € 16 € + IVA
Referencia: 5448 · Id Edición: 52685
Algunas Audiencias consideran que la devolución de los gastos no es una acción independiente, sino que es una consecuencia de la nulidad de la cláusula y, por tanto, es aplicable igualmente el régimen de la imprescriptibilidad. Otras estiman que se trata de acciones independientes, siendo de aplicación a la acción de reclamación el art. 1.964 CC (en Cataluña, art. 121-20 CCCat.), si bien, en este caso, la discrepancia se encuentra en si el cómputo del plazo ha de ser desde la fecha del pago o desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, determinando incluso alguna resolución que debe computarse desde la STS de 21 de enero de 2019.
Contenidos de esta publicación:
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Reclamación de gastos del préstamo hipotecario. Prescripción de la acción
Departamento Jurídico de Sepín Obligaciones y Contratos
Consulta
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Cuestión prejudicial ante el TJUE
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Imprescriptible
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15 años (10 años en Cataluña) desde la fecha de pago (antigua redacción art. 1964 CC)
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5 años (10 años en Cataluña) desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula
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5 años desde la Sentencia TS 23-1-2019
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5 años desde el vencimiento del préstamo