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La relevancia de los "Medios económicos"

Publicación: Noviembre 2016
Autor: Departamento Jurídico Sepín Extranjería
ISBN: 978-84-1332-666-5
Precio: 18 € + IVA

Referencia: 3345 · Id Edición: 34550

Hasta la entrada en vigor del RD 557/2011, de 20 de abril, la denegación o no de, por ejemplo, una reagrupación por motivos económicos era un camino incierto, a tenor de la multitud de sentencias dictadas en todo el territorio nacional que contenían conclusiones dispares y generando situaciones asimétricas.

Por esta razón, este Reglamento supuso un paso adelante que pone fin a las controversias suscitadas dotando de un criterio objetivo que corrigiese la irregular valoración por parte de los Tribunales.

No obstante, en materia de reagrupación familiar sigue quedando a discreción del Juzgador la posibilidad de minorar dicha cuantía cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor, o por la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.
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