Legitimación activa y pasiva en las tercerías de dominio
Autor: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
ISBN: 978-84-1333-159-1
La primera, la ostentará únicamente quien no tenga ninguna relación con el mismo, es decir quien no se vea afectado de alguna manera por éste, lo que nos lleva a definir el concepto del tercero como único legitimado. La pasiva, conforme al art. 600 LEC, la tiene el ejecutante y el ejecutado sólo cuando haya designado el bien como propio.
Pero ¿Cuándo resulta conflictivo demandar al ejecutado? ¿Puede darse un Litisconsorcio pasivo necesario? ¿Es posible la intervención voluntaria del ejecutado no demandado? ¿Cuándo se produce la pérdida de legitimación del ejecutante?
Contenidos de esta publicación:
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