TS, Sala Primera, de lo Civil, 1213/2023, de 25 de julio. Recurso 1389/2022
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1191809
RESUMEN
Cuantía del procedimiento. Trámite procesal en que debe resolverse la discrepancia entre las partes sobre la cuantía del procedimiento. La fijación de la cuantía como indeterminada no vulnera el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la indemnidad del consumidor por la utilización de cláusulas abusivas.
Enumeración de las funciones de la cuantía en el proceso civil
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La fijación de la cuantía tiene carácter instrumental por lo que no debe ser objeto de la sentencia ni fundamentar en exclusiva un recurso
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El demandante que ha fijado una cuantía en su demanda no puede posteriormente pretender modificarla por otra más ventajosa en relación con la condena en costas o para acceder a la casación
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Las diversas funciones que persigue aconseja residencial la resolución sobre la discrepancia en el momento procesal más oportuno: en la audiencia previa o vista, en fase de admisión pero no necesariamente en la audiencia previa o vista
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Fijación por el Letrado y momentos de impugnación
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Si la cuantía no afecta al tipo de procedimiento no existe la carga de recurrir el decreto de admisión ni el Juez debe fijarla necesariamente en la audiencia previa
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En el caso concreto la discrepancia no afectaba a la clase de procedimiento ni al acceso a los recursos
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El juez puede resolver sobre la cuantía en la audiencia previa o vista cuando lo aconseje el buen orden del proceso
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Aunque el incidente de la tasación de costas no es el momento de fijación de la cuantía como señala la doctrina de la Sala puede fijarse cuando no se ha concretado en el declarativo
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Exposición de la doctrina del TJUE sobre imposición de costas en los casos de consumidores: no es contrario al principio de efectividad el no reembolso total al consumidor de los honorarios que ha satisfecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Francisco Toll Musteros, en nombre y representación de D. Hilario, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que:
" a) Se declare la nulidad del acuerdo inserto en escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria referido a las divisas, declarando así mismo de manera integradora que:
" a. La cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 160.000 euros, la cantidad que correspondía amortizar en concepto de principal e intereses también en euros.
" b. Que en consecuencia, y en el caso de que el demandante haya abonado una cantidad superior en concepto de capital e intereses a la que habría pagado de haber operado desde el principio en euros, se reintegre en metálico dicho exceso al demandante como efecto inherente a la nulidad instada, incluyendo cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonadas por razón de la constitución de los derivados financieros, junto con sus intereses.
" Y en virtud de lo anterior, se condene a la entidad a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.
" b) Subsidiariamente se declare resuelto el contrato en su arte referida al instrumento financiero en el que consiste el mecanismo multidivisa con condena al pago en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados, consistentes en la pérdida sufrida por razón de dicho mecanismo hasta la fecha