TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1120/2023, de 12 de diciembre. Recurso 3611/2021. Con Comentarios
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
SP/SENT/1204268
RESUMEN
FOGASA: momento en que debe alegar la prescripción del derecho a ejecutar la sentencia del despido cuando ha sido parte en el proceso. Falta de contradicción.
PALABRAS CLAVE
prescripción, derecho a ejecutar, sentencia de despido
FOGASA: momento en que debe alegar la prescripción del derecho a ejecutar la sentencia del despido cuando ha sido parte en el proceso; falta de contradicción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2020 el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona dictó sentencia en los autos núm. 227/2019 en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- La sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016 del Juzgado de lo Social núm. 8 de Barcelona (documental demandante cuyo contenido se da íntegramente por reproducido), dictó sentencia por la que condenaba a la empresa Solarium S.L a otra entre la readmisión o la indemnización en plazo de cinco días, en la cantidad de 3142,50 euros, y en caso de readmisión unos salarios fijados en 49,30 euros el día. (Documental de la parte demandante, hecho no controvertido) 2º.- Solicitada por la parte actora ejecución de dicha sentencia en fecha 24 de enero de 2018, fue dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona auto despachando la ejecución en fecha de 14 de febrero de 2018. (Documental de la parte demandante). En dicha resolución se da por reproducida a efectos probatorios 3º.- Por de auto de fecha 19 de abril de 2018 del Juzgado de lo Social nº 8 declaró extinguida la relación laboral y condenó a la parte ejecutada al pago de 13.311 euros de indemnización y 49.546,50 euros como salarios de tramitación
4º.- Por auto de fecha 11 de junio de 2018 del Juzgado de lo Social núm. 23 de Barcelona se dictó orden general de ejecución, por la cantidad de 62.857, 50 euros más 12.571,50 habiendo declarado la insolvencia por decreto de fecha 27 de octubre de 2014 (documental expediente administrativo) 5º.- Por resolución del Fogasa de 27 de diciembre de 2018 se denegó a la actora el reconocimiento de la prestación de garantía salarial aduciendo lo que se hace constar y se da por reproducido. (Documento nº 1 de la demanda).".
La parte dispositiva de la sente