TS, Sala Cuarta, de lo Social, 479/2024, de 14 de marzo. Recurso 107/2022. Con Comentarios
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
SP/SENT/1216286
RESUMEN
Ambulancias Gipuzkoa. Aplicación del artículo 7. 2 del Real Decreto 644/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Derecho a disponer de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y de abandonar el trabajo. Se confirma la sentencia del TSJ del País Vasco. Aplica doctrina de la STS 48/2022, de 19 de enero (Pleno, rec. 64/2021).
![](/cronus-juridico/documento/imagenes/Mas.png)
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Confederación Sindical ELA, formuló demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se:
1. Se reconozca y se declare que, al colectivo de trabajadoras/es afectadas/os por la presente demanda de conflicto colectivo, les asiste el derecho a disponer dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo conforme se establece en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997 (BOE núm. 124, de 24 de mayo de 1997), debiendo la empresa demandada, estar y pasar por tal declaración.
2. Se condene a la empresa demandada a reconocer y conceder al colectivo de trabajadoras/es afectada/o por la presente demanda, el descanso compensatorio correspondiente al exceso de jornada realizado derivado de los 20 minutos correspondientes al aseo (concretamente, diez minutos antes de la comida y otros diez minutos después abandonar el trabajo), con efecto retroactivo al 01/08/2020 hasta la emisión de la sentencia oportuna, calculada conforme a las jornadas de trabajo que según el calendario laboral trabajaron. Subsidiariamente, en caso de no poder compensarse con descanso, solicitamos se condene a la empresa demandada al abono de la cantidad correspondiente en concepto de horas extraordinarias con el correspondiente interés por mora, al amparo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el res