TS, Sala Cuarta, de lo Social, 899/2024, de 6 de junio. Recurso 2521/2023. Con Comentarios
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
SP/SENT/1224711
RESUMEN
Inadmisión de la demanda por no haber aportado escritura pública o haber hecho designación apud acta habiendo sido requerido para ello. De conformidad con el artículo 80.1 e) LRJS, si el demandante designa letrado, graduado social colegiado o procurador se entiende que asume su representación, sin perjuicio de la ratificación posterior en el acto del juicio. Se estima el recurso de casación unificadora, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal.
Si el demandante designa letrado, graduado social colegiado o procurador se entiende que asume su representación, sin perjuicio de la ratificación posterior en el acto del juicio (art. 80.1 e) LRJS)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 2/02/2022, se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Inadmito a trámite la demanda presentada por Cirilo contra RECAMBIOS AlCRAG S.A.. FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre Despido disciplinario."
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición D. Cirilo, resolviéndose por auto de fecha 16/03/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Graduada Social doña Encarna Quirós Franco, en representación de don Cirilo, frente al auto auto n.° 20/2022, de 24 (sic) de febrero, confirmo éste en su integridad debiendo estarse a lo en él acordado".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2023, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar, como lo hacemos, el recurso interpuesto por la dirección jurídica de D. Cirilo contra el Auto del Juzgado de lo Social N° 1 de los de Tarragona de fecha 16-3-2022, recaída en autos 1050/2021-F, y en su consecuencia confirmamos dicha sentencia en todos sus extremos. Sin costas".
TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Don Cirilo, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 21 de noviembre de 2021, rec. 1914/2012.
CUARTO.- Por Providencia d