TSJ Murcia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 791/2024, de 28 de junio. Recurso 435/2024
Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
SP/SENT/1229294
Derecho a pensión de viudedad: pareja de hecho que convive más de 18 años hasta el momento del fallecimiento por suicidio del causante que tiene lugar dos meses y medio después de solicitarse la inscripción en el registro; criterio flexibilizador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En la sentencia recurrida se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- La demandante, Doña Brigida ha convivido con D. Benigno durante al menos 5 años antes de la fecha de su fallecimiento, el 28 de febrero de 2023. (hecho no controvertido).
SEGUNDO.- La demandante y D. Benigno han estado empadronados en DIRECCION000 (Murcia), DIRECCION001 desde el 5 de diciembre de 2006, junto a sus dos hijas comunes, Magdalena y Raimunda, nacidas en 2015 y 2017 respectivamente. (certificado de empadronamiento, libro de familia e inscripción de nacimiento - hecho no controvertido).
TERCERO.- En fecha 15 de diciembre de 2022 se presentó ante la Dirección General de Familiar y Protección de Menores, por parte de Benigno y Brigida, solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia (documento 2 ramo de prueba de la parte actora - no controvertido).
CUARTO.- D. Benigno ostentaba el estado civil de divorciado y Doña Brigida el de soltera a la fecha de la solicitud de inscripción.
QUINTO.- La demandante solicitó el 20 de marzo de 2023 la prestación de viudedad, que le ha sido denegada por resolución con fecha de salida 23 de marzo de 2023 por: "no acreditar que su relación con el fallecido se encuentre entre las reguladas en los artículos 219, 220 y 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015) para acceder a la pensión de viudedad".
SEXTO.- Interpuesta reclamación previa ha sido desestimada por resolución con fecha de salida 28 de abril de 2023, porque "no consta que el causa