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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1128/2024, de 17 de septiembre. Recurso 4816/2022

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1232406
RESUMEN

Derecho de asociación. Modificación de estatutos que no prevé un régimen transitorio para la categoría de socio eventual existente en los estatutos, que carecían de derecho de asistencia y voto en la asamblea. Solicitud de socio eventual de que se le reconozca como socio de pleno derecho y se anulen los acuerdos adoptados en una junta en la que no se le permitió votar.

 Incumplimiento por parte de la asociación de su obligación de garantizar el derecho de participación de sus socios al no reconocer la transición de un socio eventual a socio de número, vulnerando el derecho fundamental de asociación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María José Tella Costa, en nombre y representación de D. Serafin, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Asociación "Club de Tiro Costa Lucense", en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] declarando:
" 1.- Que mi representado debe ser considerado socio de pleno derecho de la entidad demandada y por tanto tiene derecho a intervenir y votar en las Asambleas Generales de la Asociación y el resto de derechos inherentes a tal condición, delegar su voto y ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la demandada, siempre que tenga plena capacidad de obrar.
" 2.- Declarar la nulidad del escrutinio y la nulidad de todos los acuerdos tomados en la Asamblea General Ordinaria y en la Asamblea General Extraordinaria celebradas el 10 de febrero de 2019.
" Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".
2.- La demanda fue presentada el 22 de marzo de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Viveiro, fue registrada con el núm. 193/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Constantino Prieto Vázquez, en representación de la Asociación "Club de Tiro Costa Lucense", contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Viveiro, dictó sentencia
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