TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 4 de octubre de 2024. Recurso C-314/23
Ponente: L. S. Rossi
SP/SENT/1233146
Concepto de "retribución": las dietas tienen como finalidad indemnizar a tanto alzado determinados gastos de los trabajadores por desplazamientos que efectúan en razón de sus relaciones de trabajo
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No discriminación indirecta por razón de sexo: la cuantía de las dietas abonadas a tripulantes de cabina de pasajeros es sensiblemente inferior a las que se abonan a pilotos; no realizan el mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye el mismo valor
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) y el Ministerio Fiscal, de una parte, y Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S. A. (en lo sucesivo, «Air Nostrum»), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT), la Unión Sindical Obrera (USO), el comité de empresa de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S. A., la Dirección General de Trabajo y el Instituto de las Mujeres, de otra parte, en relación con el convenio colectivo aplicable a los tripulantes de cabina de pasajeros de Air Nostrum.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El considerando 9 de la Directiva 2006/54 señala:
«De conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, para apreciar si unos trabajadores realizan un mismo trabajo o un trabajo al que se puede atribuir un mismo valor, debe comprobarse si, habida cuenta de un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales, puede considerarse que dichos trabajadores se encuentran en una situación comparable.»
4 El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Definiciones», dispone en