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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1263/2024, de 7 de octubre. Recurso 224/2022

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1234639
RESUMEN

Indemnización concedida al hijo como consecuencia de un accidente de tráfico. disposición del dinero por el padre para pagar deudas de una sociedad con la entidad bancaria en la que se encontraba depositado el dinero. responsabilidad de la entidad bancaria frente al hijo.

 Responde la entidad bancaria por incumplimiento de la custodia de los fondos de un cliente con discapacidad, que se utilizan por sus padres para saldar sus deudas con el Banco
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Leandro, representado por sus progenitores D.ª Amanda y D. Julio, en cuanto titulares de la patria potestad prorrogada, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Sabadell S.A. y la mercantil Atapuerca Park S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:
"1) Alternativamente, la ineficacia, rescisión, nulidad, anulabilidad o resolución de las transferencias de efectivo desde la cuenta del incapaz detalladas en el Hecho Sexto de la Demanda, y en el informe pericial adjuntado como documento n.° 23 y que ascienden a 58.620,51 EUROS.
"2.°) Se condene a los demandados al reintegro a las cuentas del incapaz de la cantidad de 58.620,51 EUROS, más los intereses legales desde la fecha de cada una de las transferencias.
"Todo ello con expresa condena en costas".
2. La demanda fue presentada el 12 de julio de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Burgos, fue registrada con el n.º 546/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3. Banco Sabadell S.A. contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.
4. Mediante diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2019 se declaró en situación de rebeldía procesal a la codemandada Atapuerca Park S.L., por no haber comparecido dentro del plazo para contestar a la demanda.
5. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera I
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