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TC, Sala Segunda, 115/2024, de 23 de septiembre. Recurso 3901/2021. Con Comentarios

Ponente: María Luisa Balaguer Callejón
SP/SENT/1236095
 Se vulnera la tutela judicial efectiva por falta de motivación de las sentencias dictadas sobre el incumplimiento de la madre del régimen de visitas al no ser proactiva, omitiendo las resoluciones que existe proceso penal de violencia de género
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de junio de 2021, la procuradora de los tribunales doña Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación de doña V.F.C., bajo la asistencia letrada de doña María del Rosario Cañete Aguado, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los antecedentes procesales relevantes para resolver las pretensiones planteadas son los siguientes:
a) La demandante de amparo contrajo matrimonio con don F.L.D.B., con quien tuvo una hija el 20 de febrero de 2017. El padre abandonó el domicilio familiar el día 27 de febrero del mismo año, bloqueando el teléfono móvil e impidiendo cualquier contacto con él. El 8 de marzo, doña V.F.C., presentó demanda de divorcio, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de San Sebastián. En el escrito se solicitaba la atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija común, la atribución a la madre de modo exclusivo del ejercicio de la patria potestad sobre la menor y el establecimiento de un régimen de visitas del padre con la hija consistente en dos sábados al mes entre las 17:00 y las 19:00 horas, siempre bajo la supervisión de un familiar de la madre.
b) En el curso de dicho procedimiento, y al tener conocimiento en el acto de la vista de la existencia de unos posibles malos tratos por parte del demandado contra doña V.F.C., el Ministerio Fiscal formuló denuncia por tres delitos de violencia de género ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, que procedió a incoar diligencias previas para investigar las presuntas infracciones penales y asumió la competencia para conocer del procedimiento de divorcio, identificado con el
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