CARGANDO...

TC, Sala Segunda, 117/2024, de 23 de septiembre. Recurso 6381/2022

Ponente: Enrique Arnaldo Alcubilla
SP/SENT/1236097
 No es una resolución fundada en Derecho aquella que aplica la normativa del IIVTNU declarada inconstitucional y nula por la STC 182/2021, de 26 de octubre: retroacción de actuaciones para que el JCA dicte nueva sentencia acorde a la doctrina vigente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de septiembre de 2022, el procurador de los tribunales don Leovigildo Rubio Sánchez, en nombre y representación de la entidad Obratunalia, SL, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) Obratunalia, SL, adquirió el 23 de octubre de 2007 un inmueble en el término municipal de Granada por 136 532,90 €, transmitiéndolo el 31 de octubre de 2018 por 135 023,64 €, según consta en las escrituras públicas.
b) Con ocasión de la anterior transmisión, esta entidad presentó el 12 de noviembre de 2018 la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos e naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) por un importe de 1608,72 €.
c) Basándose en la STC 59/2017, de 11 de mayo, que declara inconstitucionales y nulos los preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU únicamente en los supuestos en los que no exista un aumento de valor del terreno urbano en el momento de la transmisión, esta sociedad solicitó la rectificación de su autoliquidación el 13 de noviembre de 2018 (con la consiguiente devolución de la cantidad ingresada), alegando que de las escrituras públicas se desprende una disminución de valor del suelo transmitido.
d) Contra la desestimación administrativa presunta de dicha solicitud de rectificación, la entidad promovió reclamación económico-administrativa, que es desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Granada en la resolución de 11 de junio de 202
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos