TC, Pleno, 118/2024, de 25 de septiembre. Recurso 3835/2020
Ponente: Laura Díez Bueso
SP/SENT/1236098
La interpretación rigorista del dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de tres meses previsto en el art. 293.1 a) LOPJ no tuvo en consideración las especiales circunstancias del caso, al ser la recurrente víctima de violencia vicaria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
VOTO PARTICULAR: Pese a la innegable crudeza de los hechos, la resolución no puede sentar precedente permitiendo una exención del previo agotamiento de la vía judicial para el acceso al amparo ex art. 44 LOTC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
VOTO PARTICULAR: La alegación de las dudas sobre la procedencia del incidente de nulidad, previo al amparo, no son motivo para justificar la conducta de la recurrente, que debió agotar la vía judicial previa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 31 de julio de 2020, la procuradora de los tribunales doña Francisca Orts Mogica, en representación de doña Laura Hernández Morata, bajo la dirección del letrado don Alfredo Martínez Lidón, ha interpuesto recurso de amparo contra la resolución ya reseñada, por la que se acordó inadmitir por extemporánea la demanda de error judicial que la ahora recurrente había presentado.
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) En fecha 23 de octubre de 2019, la representación de doña Laura Hernández Morata, de conformidad con lo dispuesto en el art. 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), presentó demanda de reconocimiento de error judicial contra lo resuelto en el auto de 19 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Murcia, recaído en el procedimiento penal de diligencias urgentes/juicio rápido núm. 272-2019, de aquel órgano judicial. En la demanda se describían los siguientes hechos:
(i) En el transcurso de la tramitación del proceso judicial de divorcio del matrimonio contraído entre la ahora demandante de amparo y don David Sánchez Ondoño, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Murcia, en fecha 5 de junio de 2019, dictó sentencia condenatoria contra este último, como autor responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar del art. 172.2 del Código penal (en adelante, CP), y le impuso la pena de seis meses de prisión, además de otras accesorias privativas de derechos, así como la prohibición de aproximarse a doña Laura Hernández Morata a «una distanc