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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1374/2024, de 21 de octubre. Recurso 3901/2023

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1236143
RESUMEN

Extinción de arrendamiento de vivienda no inscrito en el Registro de la Propiedad, cuando la finca es transmitida ("realizada") por cesión en pago en un concurso de acreedores.

 La dación en pago es funcionalmente similar a la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria y reúne los requisitos del art. 13.1 LAU, cuyo listado no tiene carácter exhaustivo, por lo que extingue el contrato de arrendamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Majoro Reo II Spain S.L., interpuso demanda de juicio verbal en el ejercicio de la acción de desahucio por precario contra los ignorados y desconocidos ocupantes de las siguientes fincas:
Prolongación de DIRECCION000 -Albatera- Alicante
Prolongación de DIRECCION001 -Albatera- Alicante
Prolongación de DIRECCION002 -Albatera- Alicante
Prolongación de DIRECCION003 -Albatera- Alicante
Prolongación de DIRECCION004 -Albatera- Alicante
Prolongación de DIRECCION005 -Albatera- Alicante
Prolongación de DIRECCION006 -Albatera- Alicante
Prolongación de DIRECCION007 -Albatera- Alicante
Prolongación de DIRECCION008 -Albatera- Alicante
Prolongación de DIRECCION009 -Albatera- Alicante
Prolongación de DIRECCION010 -Albatera- Alicante
DIRECCION011 -Albatera- Alicante.
En la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"a) Se condene a la parte demandada a cesar en la perturbación del ejercicio del derecho de propiedad sobre las fincas nº
NUM000, NUM001. NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 inscritas en el Registro de la Propiedad Callosa del Segura, de la que es titular registral mi mandante.
"b) Se
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