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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 866/2024, de 16 de octubre. Recurso 11429/2023

Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
SP/SENT/1236162
RESUMEN

El régimen jurídico de la libertad condicional que resulta de la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2015, no será de aplicación, cuando ello sea desfavorable, a aquellos internos cuyos hechos delictivos daten de fecha anterior al 1 de julio de 2015, siempre que la sentencia que se ejecuta haya sido dictada de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de dicha reforma.

 El tiempo de libertad condicional debe ser computado como de cumplimiento de pena pese a su posterior suspensión, al tratarse de hechos enjuiciados con anterioridad a la reforma de 2015
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de mayo de 2023, el Juzgado de Vigilancia penitenciaria núm. 5 de la Comunidad Valenciana dictó auto cuyos hechos son los siguientes:
"En fecha 25 de febrero de 2020 se dictó auto acordando la suspensión del resto de la pena y la concesión de libertad condicional al penado Olegario, por un período de dos años a computar desde el 13/3/2020. En fecha 20/01/2021 se dictó auto revocando dicha suspensión y libertad condicional concedida al penado a la vista de la existencia de indicios racionales de la comisión de un nuevo delito que hacían variar el pronóstico de peligrosidad. En fecha 20/04/2023, se recibió en este juzgado escrito del interno Olegario del Centro Penitenciario Valencia, "Antoni Asunción Hernández" solicitando una nueva liquidación de la pena en la que se considerase tiempo de cumplimiento el tiempo pasado en libertad condicional tras la revocación de la misma.
Tramitada la oportuna queja, se remitió la queja al Ministerio Fiscal que informó oponiéndose a lo solicitado al ser firme el auto que recayó en dicho pronunciamiento".
El auto contiene el siguiente pronunciamiento:
"No ha lugar a admitir la solicitud del interno Olegario del Centro Penitenciario Valencia Antoni Asunción Hernández, en los términos que se recogen en los razonamientos jurídicos de esta resolución".
SEGUNDO.- El 19 de junio siguiente, el Juzgado de Vigilancia penitenciaria núm. 5 de la Comunidad Valenciana dictó auto con los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Con fecha 18/5/2023 se dictó Auto en el presente expediente acordando no haber lugar a admitir la solicitud formulada por el interno
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