TS, Sala Primera, de lo Civil, 1329/2024, de 16 de octubre. Recurso 5723/2019
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1236651
RESUMEN
Acción de regreso entre deudores solidarios. Nulidad de la cláusula que prevé que el contratista principal quede libre de responsabilidad por los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores de la subcontratista y que esta asuma toda la responsabilidad. Presunción de distribución por partes iguales en la distribución interna de la responsabilidad entre los deudores solidarios. La normativa laboral que constituye la fuente de la obligación no permite por sí sola atribuir una mayor responsabilidad a la empresa contratada o subcontratada que a la empresa principal cuando sea aplicable el art. 42.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Es necesario que concurran circunstancias especiales en el caso concreto que permitan atribuir cuotas en una proporción distinta a la que resulta de la aplicación de la presunción del art. 1138 del Código Civil.
Acción de regreso entre deudores solidarios: son nulas las cláusulas que prevén que, en caso de accidente laboral, el contratista quede liberado de responsabilidad transfiriéndola completamente a la subcontratista
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La responsabilidad debe distribuirse considerando la contribución causal al accidente laboral, en este caso debe distribuirse en una proporción de 70% para la subcontratista y 30% para el contratista principal
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1.- La procuradora D.ª María Isabel Sánchez Boticario, en nombre y representación de Metroges S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Carmelo López Martínez S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que estime íntegramente la demanda y, en consecuencia, condene a la demandada a pagar a mi representada ciento nueve mil novecientos sesenta y tres euros y veinticuatro céntimos (109.963,24€;), más los intereses legales que correspondan, con expresa imposición de las costas a la demandada, por ser de Justicia que pido en Aranjuez a 12 de junio de 2017".
2.- La demanda fue presentada el 14 de junio de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Aranjuez, fue registrada con el núm. 265/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. José Ignacio López Sánchez, en representación de Carmelo López Martínez S.L., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Aranjuez, dictó sentencia 31/2018, de 6 de marzo, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Metroges S.A. y la representación de Carmelo Martínez S.L. se opuso al recurso.
2.- La resolución de este recurso correspondió
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