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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 1427/2024, de 30 de octubre. Recurso 5161/2022

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1236697
RESUMEN

Contratos de aprovechamiento por turno firmados en España por consumidores británicos. Competencia judicial internacional y ley aplicable.

 Una acción de nulidad de contrato de aprovechamiento por turnos no versa sobre un derecho real inmobiliario y no es de aplicación el art. 24 Reglamento Bruselas I bis, que atribuye la competencia a los juzgados del Estado donde radica el inmueble
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 Al no estar ante un supuesto de competencia exclusiva del art. 24 Reglamento Bruselas I bis, le incumbía a la demandada, que se personó, la carga de impugnar expresamente la competencia judicial, de acuerdo con el art. 28 Reglamento
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 La cláusula de sumisión a la Ley inglesa contenida en el contrato de aprovechamiento por turnos es válida, dada la coincidencia de la ley elegida con la de la residencia habitual de los consumidores que adquieren el derecho
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 Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 6 Reglamento de Roma I, sí que es de aplicación a los contratos de aprovechamiento por turnos, sin que pueda basarse la aplicación de la Ley española en base a la excepción del art. 6.4.a) del Reglamento
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 Las normas contenidas en la Ley 42/1998, no pueden ser calificadas como normas internacionales imperativas o «leyes de policía» conforme el art. 9 Reglamento Roma I, que deban ser aplicadas necesariamente por los tribunales españoles
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 La ley aplicable al contrato de aprovechamiento por turnos litigios, de acuerdo con las normas internacionales de competencia, es la inglesa
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 Se estima el recurso de casación, al fundarse la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos en el Derecho español, cuando el mismo no es aplicable, sino que es de aplicación la Ley inglesa, que no sido invocada ni probada por la actora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Carlos Antonio y D.ª Dulce interpusieron demanda de juicio ordinario contra Diamond Resorts Europe Ltd., sucursal en España, en la que solicitaban se dictara sentencia en la que se declare:
«1. La nulidad de pleno derecho del contrato de aprovechamiento por turnos de fecha 01/05/13, n.º
NUM000, celebrado entre las partes en Santa Cruz de Tenerife y, de cualesquiera otros contratos accesorios derivados de dicho acuerdo.
»2. La nulidad de pleno derecho del contrato de aprovechamiento por turnos de fecha 05/09/13, n.º NUM001, celebrado entre las partes en Santa Cruz de Tenerife y, de cualesquiera otros contratos accesorios derivados de dicho acuerdo.
»3. La nulidad de pleno derecho del contrato de aprovechamiento por turnos de fecha 02/10/14, n.º NUM002, celebrado entre las partes en Santa Cruz de Tenerife y, de cualesquiera otros contratos accesorios derivados de dicho acuerdo.
»4. La condena a Diamond Resorts (Europe) Ltd., Sucursal en España, a devolver a Ia parte actora el precio del contrato de fecha 01/05/13, n.º NUM000, que asciende a un total de 3.769,92 libras, (tres mil setecientas sesenta y nueve con noventa y dos libras esterlinas), más los intereses legales.
»5. La condena a Diamond Resorts (Europe) Ltd., Sucursal en España, a devolver a la parte actora el precio del contrato de fecha 05/09/13, n.º NUM001, que asciende a un total de 4.716 libras, (cuatro mil setecientas dieciséis libras esterlinas), más los intereses legales.
»6. La condena a Diamond Resorts (Europe) L
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