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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1663/2024, de 21 de octubre. Recurso 55/2023

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/1236745
RESUMEN

Impuesto General Indirecto Canario -IGIC-. Modificación de la base imponible. Art. 22, apartados 6 y 8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Interpretación lógica, sistemática y finalista de ambos apartados del art. 22 LIGIC. Insolvencia del destinatario de las operaciones, radicado fuera del territorio de Canarias. Aplicación del Reglamento 2105/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia. Procede la modificación de la base imponible en este caso.

 Reconocimiento, sin restricciones, del derecho a la modificación de la BI del IGIC en supuestos de falta de ingreso de cuotas repercutidas por declaración de insolvencia en proceso de insolvencia en jurisdicción de otro Estado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 28 de julio de 2022, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] 1º.- Rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración y desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "LANSOL, S.A." contra la resolución de fecha 30 de junio de 2021, dictada por el Pleno de la Junta Económico administrativo de Canarias.
2º.- No imponer las costas del recurso [...]".
SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.
1. Notificada la sentencia, el procurador don Jorge Cantero Brosa, en nombre y representación de la entidad mercantil LANSOL, S.A., presentó escrito de preparación de recurso de casación el 3 de noviembre de 2022.
2. Tras justificar los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se citan como infringidos el
artículo 14 de la Constitución española; el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el principio de neutralidad en el Impuesto General Indirecto Canario -IGIC-.
3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 13 de diciembre de 2022, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El Procurador Sr. Morales Hernández- San Juan, en la citada representación, ha comparecido el 9 de enero de 2023; y el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en la propia representación, lo ha hecho el 14 de febrero de 2023, de
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