TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1695/2024, de 29 de octubre. Recurso 2248/2023
Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/1236754
RESUMEN
Impuesto sobre sociedades. Deducibilidad de un gasto. Falta de prueba de los requisitos que hacen deducible el gasto que se pretende deducir. 1. La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco conduce a una calificación de signo inverso. Cuando el problema versa sobre la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, la Administración deberá acreditar, en cada caso, la presencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario -para enervar la presunción de inocencia del art. 24.2 CE- y, además, la motive, en los términos de nuestra abundante doctrina al respecto. 2. Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación -que en este caso es preciso dar por satisfecha- no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos, como el presente, en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente.
En sanción por falta de prueba de un gasto en Sociedades cuya deducción se pretende no cabe oponer como causa de exención de responsabilidad dudas interpretativas de la normativa
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PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 11 de enero de 2023, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE SL (BEGANO), contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de abril de 2019 (RG 444/2016, 2933/2016, 3295/2016, 4709/2016 y 741672016)); la cual anulamos en parte por no ser ajustada a Derecho, en los términos que se infieren de los Fundamentos de Derecho segundo, tercero y sexto, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Sin condena en costas [...]".
SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.
1. Notificada la sentencia, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE, S.L., presentó escrito de preparación de recurso de casación el 14 de marzo de 2023.
2. Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como infringidos los artículos 179 y 183.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LGT); el artículo 211.3 LGT; el artículo 24. 1 y 2 de la Constitución Española (CE) y el artículo 2 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 16 de marzo de 2023, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El Procurador Sr. Vázqu
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