CARGANDO...

TC, Pleno, 120/2024, de 8 de octubre. Recurso 3955/2022

Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga
SP/SENT/1237502
 Rechazada la queja contra el conjunto de la Ley 1/2022, del Parlamento de Cataluña, pues la competencia del art.149.1.1 CE no implica que corresponda al legislador estatal en exclusiva la regulación de la función social del derecho de propiedad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La definición de la función social de la vivienda del art. 5.2 b) de la Ley 18/2007, en redacción dada por art.1.1 de la Ley 1/2022, encuentra amparo en la competencia autonómica y no supone invasión de competencia estatal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La competencia sobre la propiedad de la vivienda y su función social en el territorio de Cataluña incluye previsiones como el art. 7.1 de la Ley 24/2015, en redacción dada por el art.10 Ley 1/2022: no se vulnera el art. 149.1.8 CE
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Declarados nulos e inconstitucionales :art.1.3 Ley 1/2022, apdos.1 y 2 de la D.Adicional Primera de la Ley 24/2015 (redacción dada por Ley 1/2022), y la D.Transitoria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El art.10 Ley 24/2015 no respeta los límites del contrato de arrendamiento urbano, configurado en la normativa estatal, imponiendo a su finalización la celebración de un nuevo contrato: declarado inconstitucional y nulo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Vulneración del art. 149.1.8 CE en cuanto al apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El art. 7 de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, que añade un apartado 5 al art. 126 de la Ley 18/2007, debe ser declarado inconstitucional y nulo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad no afectarán a situaciones jurídicas consolidadas, manteniéndose en sus términos los contratos de alquiler social celebrados con anterioridad a esta resolución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Declara inconstitucionales y nulos los preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022: 1.3, 7, 11 y 12, que añade la disposición adicional primera a la Ley 24/2015, afectando a los apartados 1, 2 e inciso del 3, y disposición transitoria
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 3 de junio de 2022, el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y don Jaime Eduardo de Olano Vela, comisionado por más de cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, interpusieron recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los arts. 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11 y 12 y la disposición transitoria.
El recurso comienza con la referencia a la STC 16/2021, de 28 de enero, que declaró inconstitucionales diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, indicando que el contenido de la Ley 1/2022 es prácticamente el mismo que fue anulado por dicha sentencia. Asimismo, se resumen las vulneraciones que se imputan a la ley en su conjunto, y las que se dirigen contra preceptos concretos, relacionando igualmente los preceptos constitucionales que se consideran infringidos.
La impugnación de la Ley 1/2022 se fundamenta, en síntesis, en las siguientes alegaciones:
A) En primer lugar, se desarrolla la tacha dirigida contra el conjunto de la Ley 1/2022. Los recurrentes consideran que esta regula las condiciones básicas del derecho de propiedad en Cataluña, y restringe desproporcionadamente la facultad de los propietarios para reivindicar su dominio, lo que supone una vulneración del art. 149.1.1 CE, en relación con los arts. 14, 33 y 139 CE. A tal efecto,
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos