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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1466/2024, de 6 de noviembre. Recurso 5146/2019

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1237604
RESUMEN

ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE. DEBER DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. INEXISTENCIA DE TÍTULO EN LA PARTE DEMANDADA. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

 No es incongruente la sentencia apelada, que estima la acción negatoria y razona que no existe a favor de la demandada título jurídico que le permita negar el ejercicio por los actores de sus facultades dominicales sobre la finca
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 La interpretación de la nota manuscrita adicionada al contrato de compraventa no es arbitraria, pues no prueba la existencia de un pacto que limite el dominio sobre el terreno litigioso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Bartolomé Quetglas Mesquida, en nombre y representación de D. Carlos Ramón y D.ª Nicolasa, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Lidia, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"declarando:
"1º) Que los demandantes son propietarios de la finca descrita en el hecho Primero de la demanda.
"2º) Que la referida finca se halla libre de cargas y gravámenes.
"3º) Que, la demandada carece de derecho de paso y de ejercer cualquier acto de posesión sobre dicha finca de los demandantes.
"4º) Que, la demandada carece de derecho alguno para impedir la edificación del solar indicado en el hecho primero de la demanda según las normas urbanísticas aplicables.
"Condenándola a estar y a pasar por estas declaraciones y al pago de las costas".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Manacor y se registró con el n.º 704/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Francisca Ribot Binimelis, en representación de D.ª Lidia, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado: "[d]icte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva libremente de la misma a Dña. Lidia. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora", y formuló reconvención, suplicando igualmente al juzgado:
"[...] dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda reconvencio
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