TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1033/2024, de 14 de noviembre. Recurso 1595/2022
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1238342
RESUMEN
Interrupción de la prescripción: la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. Cuota defraudada: se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica, hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Falsedades: Facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial. Constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento".Atenuante de dilaciones indebidas. Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa, han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante: no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas.Acusación popular: falta de legitimación para consttituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. Se reitera doctrina. Condena en costas a las acusaciones. No es una sanción. Es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Cosa Juzgada: enjuiciamiento parcial de unos hechos.
La interrupción de la prescripción no exige un auto formal de imputación; recabar mediante providencia un informe de la AEAT respecto a posibles actos tributarios fraudulentos es apto para interrumpir los plazos de la prescripción del delito
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No por repetida se ha de estimar que una acción ilícita es lícita; procede modificar las cuantías defraudadas, sin perjuicio de que ello no incida en al tipicidad de los hechos, sino a lo sumo, en la cuantía de las multas
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No son facturas ni certificaciones que no obedezcan en absoluto a la realidad; la falta de veracidad supone más bien una omisión que impide considerar un dolo falsario compatible con el tipo de falsedad documental
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Existencia de dilaciones indebidas en su modalidad simple; pese a inocuo para la pena, se estima la existencia de una dilación indebida que no debe pasar de mera atenuación simple debido a la complejidad inherente a la fase intermedia de la causa
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No cabe aludir a una legitimación de la acusación particular para sostener en solitario la condena ex art. 305 CP; un ciudadano erigido como acusación popular no puede abrir las puertas a la condena por ese delito
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PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción núm. 5 incoó Diligencias Previas nº 275/2008 contra Fabio y otros por delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y apropiación indebida. Una vez conclusas las remitió a la Audiencia Nacional (Sección Segunda) que con fecha 18 de octubre de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"HECHO PRIMERO
Llevanza y gestión de una contabilidad o caja B en el Partido Popular para el control de las donaciones recibidas y su aplicación por el Gerente D. Teofilo.
El acusado D. Teofilo desempeñó el cargo de Gerente del Partido Popular desde 1990 a junio de 2008, siendo Tesorero D. Juan Manuel desde 1993 hasta su cese en junio de 2008, momento en que aquel fue nombrado Tesorero hasta julio de 2009.
El Tesorero D. Juan Manuel, acusado en este procedimiento por los mismos hechos que el Gerente D. Teofilo, falleció el 9 de junio de 2018, habiéndose declarado la extinción de su responsabilidad criminal por auto de fecha 9 de abril de 2019, por lo que no ha sido objeto de enjuiciamiento.
En el período en que el acusado D. Teofilo ocupó los cargos de Gerente y Tesorero gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política Partido Popular como donaciones privadas a través de una contabilidad paralela - contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas.
Tan sólo indirectamente parte de esos ingresos accedieron a la contabilidad del partido a través de las cuentas de donativos anónimos, y nominativos en un caso, mediante ingresos en efectivo fraccio
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