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TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 974/2024, de 6 de noviembre. Recurso 6573/2021

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1238352
RESUMEN

Investigación prospectiva. Plazo de instrucción. Analiza la sentencia qué debe entenderse por diligencia acordada antes del vencimiento del plazo de instrucción, considerando que no tienen esa naturaleza los mandatos genéricos.

 La actividad investigadora realizada por la AEAT fue para obtener datos que otorgaran veracidad a la denuncia formulada contra el después investigado y no requerían ser puestas en conocimiento del interesado
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 Las diligencias de investigación preprocesales del Ministerio Fiscal, en el marco de sus poderes, no afectaron a derechos fundamentales del denunciado y no incurren en causa de nulidad
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 En un delito fiscal, investigar todos los ejercicios fiscales en los que se hayan podido llevar a cabo actuaciones fraudulentas no es irregular ni una investigación prospectiva, pues el objeto de enjuiciamiento lo delimita el escrito de acusación
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 Nulidad de actuaciones por incumplimiento del plazo del art. 324 LECrim: las diligencias ordenadas antes de terminar el plazo deben serlo de manera concreta e individualizada
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 La nulidad de actuaciones desde la resolución que produjo la deficiencia no conduce a la absolución, sino que se debe dictar nueva resolución en que no se valoren las diligencias extemporáneas
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 VOTO PARTICULAR: Si las partes investigadas no invocaron la intempestividad de las diligencias ex art. 324 LECrim como factor específico de gravamen frente al auto de prosecución, no deberían poder hacerlo como gravamen casacional
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 VOTO PARTICULAR: Las diligencias ordenadas antes de la finalización del plazo del art. 324.7 LECrim pero practicadas después no pueden considerarse extemporáneas, ni las declaraciones, en base al derecho de actualización inculpatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Marbella instruyó Procedimiento Abreviado número 27/19, por varios delitos contra la Hacienda Pública, contra Virgilio, Lucio, y la entidad Sunoptic.com Spain, SL; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, cuya sección novena (Rollo P.A. núm. 1155/2020) dictó Sentencia número 291/2021 en fecha 3 de septiembre de 2021 que contiene los siguientes hechos probados:
"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- El acusado Virgilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, es dueño y beneficiario último del grupo empresarial multinacional conocido en el tráfico mercantil como Sunoptic, que se dedica al comercio de gafas, monturas y productos ópticos en general. Dicho grupo tiene presencia en varios países, entre los que se encuentran España, Reino Unido, Polonia, Alemania, Bélgica, Canadá, Francia, Italia y Marruecos. En la mayor parte de ellos, el grupo cuenta con una sociedad mercantil de la nacionalidad correspondiente, que en el caso de España se denomina Sunoptic.com Spain, S.L. El dominio del grupo empresarial por parte de dicho acusado no lo ejercita mediante la titularidad directa de las participaciones sociales de las distintas mercantiles que lo integran, sino que la esconde mediante la interposición de otras sociedades que finalmente conducen a él. En concreto, el Sr. Virgilio detenta la propiedad del grupo a través de dos trust puestos a su disposición por profesionales fiduciarios, STM FIDECS TRUST y OM TRUST.
El primero tiene un carácter colectivo en la medida de que constituye una estructura integrada en el despacho STM GROUP PLC, q
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