TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1794/2024, de 11 de noviembre. Recurso 2037/2023
Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1238358
RESUMEN
Impuesto sobre el Patrimonio. Cálculo del límite de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio. Artículo 31.Uno.b) de la LIP. Vivienda habitual. En relación con la doctrina contenida en la STS de 16 de marzo de 2011 (rec. 212/2007, ECLI:ES:TS:2011:1346) en virtud de la cual la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio (art. 31.Uno.b) LIP) deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior pueda ser sometido a operaciones que devenguen rendimientos en el IRPF, se aclara que dicha jurisprudencia, fijada en un caso en el que los elementos patrimoniales controvertidos consistían en obras de arte, no es extensible a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, pues no son bienes improductivos y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF
Inclusión de la vivienda en el cálculo del límite de la cuota íntegra del I. Patrimonio pese a que no genere rentas inmobiliarias: no son bienes improductivos
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Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia núm. 3911/2022, de 11 de noviembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso núm. 379/2020, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña [«TEARC»], de 10 de septiembre de 2020, desestimatoria de la reclamación deducida contra el acuerdo de liquidación dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«FALLAMOS: DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Don Jose Ignacio contra la resolución de 10 de septiembre de 2020 del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA por virtud de la que, en esencia, se desestimó la reclamación económica-administrativa, numero NUM000, formulada contra el Acuerdo de liquidación dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de Cataluña correspondiente al concepto tributario Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012.
Se condena en costas a la parte recurrente en favor de las administraciones recurridas limite por todos los conceptos de esa parte recurrida estatal en la cuantía de 1.500€;, IVA incluido y de la parte recurrida autonómica en la cuantía de 1.500 €; IVA incluido, en total 3.000 €; IVA incluido».
SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.
1.El procurador don Igna
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