TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1803/2024, de 11 de noviembre. Recurso 1265/2023
Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/1238359
RESUMEN
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Obligaciones recíprocas. Permuta, cambio de solar por edificación futura. Incumplimiento contractual. Art. 1124 del Código civil. Condición resolutoria tácita o implícita en caso de incumplimiento. La devolución de las prestaciones en cumplimiento de un acuerdo no da lugar a un nuevo hecho imponible (art. 57.5 TR). Procede la devolución de lo satisfecho como cuota del ITP, por razón de la resolución por incumplimiento, sin que sea necesaria una declaración judicial al respecto
El ejercicio de la facultad resolutoria implícita por incumplimiento (1.124 CC) determina la devolución del ITP-AJD
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1.Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 30 de noviembre de 2022, en cuyo fallo se decide, literalmente, lo siguiente:
"[...]
PRIMERO.-Desestimar el recurso contencioso administrativo nº 629 del año 2019, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la resolución del TEARA de 30 de mayo de 2019.
SEGUNDO.-No hacemos expresa imposición de costas [...]".
SEGUNDO.-Preparación y admisión del recurso de casación.
1.Notificada la sentencia, la Comunidad Autónoma de Aragón presentó escrito de preparación de recurso de casación el 25 de enero de 2023.
2.Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican como infringidos:
2.1.Los artículos 7.1.A) y 57, apartados 1 y 7 del artículo del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -TRITP-.
2.2.Los artículos 32.1 y apartados 1 y 5 del artículo 95 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -RITP-.
3.La Sala a quotuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 6 de febrero de 2023, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El Letrado de la Comunidad de Aragón compareció como