CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1750/2024, de 31 de octubre. Recurso 3675/2023

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/1238360
RESUMEN

Existe derecho a la devolución del impuesto tratándose de un caso de resolución del contrato por resolución judicial firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 TRLITPAJD

 La condena penal firme sobre unas compraventas fraudulentas con declaración de nulidad de los contratos determina el derecho a la devolución del ITPAJD
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 21 de febrero de 2023 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que desestimó el recurso núm. 193/2020 y confirmó la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 21 de enero de 2020, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares (TEARIB) de 17 de septiembre de 2012, relativa a la devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y anulación de aplazamientos pendientes.
SEGUNDO.-
Hechos relevantes.
La resolución del TEAC, de 21 de enero de 2020, desestimó el recurso de alzada interpuesto el 14 de junio de 2016 contra resolución del TEARIB, dictada el 17 de septiembre de 2012 y notificada el 6 de mayo de 2016, mediante la que se había desestimado la reclamación económico-administrativa número 07/1756/2012, formalizada por la mercantil Rosu Promociones, S L, y dirigida contra la desestimación presunta, a través de silencio administrativo, de la solicitud formalizada el 21 de diciembre de 2011 ante la Agencia Tributaria de Islas Baleares (ATIB), sobre devolución ingresos indebidos y anulación de aplazamientos pendientes.
Según relata la sentencia de instancia, esa solicitud de devolución se refería al ITPyAJD, con motivo de que el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma de Mallorca, el 11 de noviembre de 2011, hubiera decl
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos