TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1789/2024, de 7 de noviembre. Recurso 1184/2023
Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
SP/SENT/1238386
RESUMEN
Denegación de la rehabilitación en la condición de funcionaria pública. Condenada por delito de cohecho. Cumplida pena principal.
Rehabilitación de la condición de funcionario que fue condenado penalmente. Doctrina del Tribunal Supremo sobre cuando procede conceder y cuando no esa rehabilitación excepcional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de doña Gracia interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2023, por el que se deniega la rehabilitación en la condición de funcionaria pública de su representada.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2023 la Sala tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo, requiriendo a la Administración del Estado la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción.
TERCERO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la demandante por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2024, para que en el plazo legal formulase demanda, lo que hizo en escrito de 26 de febrero de 2024 en el que suplica, en resumen, que se dicte sentencia que estime el recurso contencioso-administrativo, se anule el acuerdo impugnado, se rehabilite en la condición de funcionaria pública a su representada y se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales.
CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2024 se tuvo por formalizada la demanda y se acordó dar traslado de esta, con entrega del expediente administrativo, a la Abogacía del Estado para su contestación.
QUINTO.- La Abogacía del Estado evacuó el traslado conferido contestando a la demanda en escrito de 20 de marzo de 2024 en el que interesó, en esencia, que se dicte sentencia desestimando el recurso con los demás pronunciamientos legales.
SEXTO.- Por diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2024 se tuvo por contestada la demanda y pasaron lo