TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1242/2024, de 13 de noviembre. Recurso 5145/2022
Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
SP/SENT/1238885
RESUMEN
SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS: es requisito la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, concurren circunstancias especiales y está demostrada voluntad de trabajar y buscar empleo (10 años de demanda ininterrumpida) anterior al RD-Ley 8/19
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: es requisito la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, concurren circunstancias especiales y está demostrada voluntad de trabajar y buscar empleo anterior al RD-Ley 8/19
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Con fecha 18 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.-Don Eleuterio nació en fecha NUM000 de 1966.- En fecha 23 de febrero de 2005 prestó por última vez servicios por cuenta ajena.- Percibió prestación por desempleo hasta el 28 de febrero de 2007 y posteriormente subsidio por desempleo, y ello hasta el 24 de junio de 2018 (doc .2 demanda).- Entre el 1 de abril de 2007 y el 13 de marzo de 2019 no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, con interrupciones entre el 1 de abril al 2 de marzo de 2008 y entre el 5 de junio de 2008 al 26 de abril de 2009.- (No controvertido).
SEGUNDO.-En fecha 30 de abril de 2019 solicita el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.- El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de fecha 10 de mayo de 2019 que deniega la solicitud de alta inicial, con base en el art. 274.4 LGSS.
TERCERO.-Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 30 de septiembre de 2019».
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: «DESESTIMO la demanda interpuesta por don Eleuterio contra el Servicio Público de Empleo Estatal».
SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación de D. Eleuterio, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 2022, en la que consta el siguiente fallo: «Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Eleuterio contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2021, dict