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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1436/2024, de 31 de octubre. Recurso 8075/2022

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1239004
RESUMEN

DIVORCIO. PETICIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA E INDEMNIZACIÓN DEL ART. 1438 DEL CÓDIGO CIVIL POR LA PARTE DEMANDADA SIN FORMULACIÓN DE ACCIÓN RECONVENCIONAL. ADMISIÓN DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA EN APLICACIÓN DEL ART. 752 LEC

 La pensión compensatoria puede ser solicitada en la contestación de la demanda sin reconvención, no hay indefensión pues en la demanda constan los elementos para apreciar el desequilibrio económico
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 La sentencia no puede pronunciarse sobre la indemnización del Art. 1438 Código Civil cuando no se formula reconvención y en la demanda no hay bases fácticas para su fijación
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 Es conforme la fijación de una pensión compensatoria en caso de crisis matrimonial atendido el cumplimiento de los requisitos legales al concurrir desequilibrio económico entre las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Tramitación en primera instancia
1.-La procuradora D.ª Purificación Rodríguez González, en nombre y representación de D. Epifanio, interpuso demanda de divorcio contencioso contra D.ª Luz, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que declare:
»1.- El DIVORCIO de los cónyuges, acordando la inscripción de la resolución en el Registro civil de DIRECCION000.
»2.- USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL: se ha de acordar adjudicar el uso y disfrute la vivienda familiar sita en DIRECCION001, a la esposa e hijos.
»3.- GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO MENOR Severiano: La guarda y custodia del hijo menor Severiano de 14 años será compartida entre ambos progenitores.
»4.- PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR Severiano: se ha de acordar a la titularidad y ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad del hijo menor.
»5.- RÉGIMEN DE ALTERNANCIA DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DEL HIJO Severiano ENTRE LOS PROGENITORES: Se ha de establecer una alternancia del hijo menor
Severiano por semanas alternas entre los progenitores, de lunes a lunes, verificándose las entregas y recogidas a través del colegio, salvo que ese lunes no haya clase, en cuyo caso el progenitor saliente entregará al menor en el domicilio del entrante a las 10 horas.
»Ambos progenitores podrán comunicarse con el hijo por teléfono o internet, siempre que lo consideren oportuno y no afecte a los horarios de descanso y/o de sus estudios. Y el menor pasará sus vacaciones escolares p
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