TS, Sala Primera, de lo Civil, 1526/2024, de 13 de noviembre. Recurso 9899/2023
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1239043
RESUMEN
Filiación. Acción de impugnación de filiación paterna no matrimonial ejercida por la madre. Art. 140 CC
Está legitimada la madre para ejercitar la acción de impugnación de paternidad no matrimonial, cuyo reconocimiento fue por complacencia, no es necesario que la hija sea parte para constituir la relación jurídica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Tramitación en primera instancia
1.D.ª Estrella interpuso demanda de juicio verbal de impugnación de filiación paterna no matrimonial contra D. Hipolito, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«A) Declare que D. Hipolito no es el padre biológico de la menor Sofía.
»B) Declare que, por tanto, los apellidos de la niña Sofía no son Hipolito Estrella.
»C) Ordene la rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de la menor Sofía, que figura inscrita en el Registro Civil de Ribadeo, Sección 1.ª, Libro NUM000, Página NUM001, en el sentido de que:
»C.1 Se suprima la referencia a que el padre de dicha menor es D. Hipolito.
»C.2 Se haga constar que el primer apellido de la niña Sofía es Estrella, el primero de su madre.
»D) Con expresa imposición de costas a los demandados, si se opusieran a esta demanda»
2.La demanda fue presentada el 13 de septiembre de 2021 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mondoñedo. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.D. Hipolito contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda con expresa condena en costas a la contraparte.
4.El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda.
5.Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mondoñed