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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1533/2024, de 14 de noviembre. Recurso 5931/2019

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1239052
RESUMEN

La pretensión contenida en la demanda, de reclamación del reembolso de las cantidades pagadas por la entidad de Conservación Urbanística del consumo de agua y suministros correspondientes a la parcela 1.5.5, titularidad de la demandada, se funda en que, aunque hubiera asumido frente a la compañía de aguas el pago de sus servicios durante ese tiempo (2014-2017), lo hacía por cuenta de cada uno de los titulares de las parcelas. En realidad, la Ecu actuaba cuando menos como gestor, en interés de los titulares de las parcelas. Y el art. 1893 CC le legitima para reclamar al titular de la parcela 1.5.5. el reembolso del precio pagado por los servicios de agua y saneamiento correspondientes a esa parcela más los intereses correspondientes. Cuando el tribunal aprecia que el fundamento del derecho al reembolso no sería propiamente el art. 1158 CC, del pago por tercero, sino el art. 1893 CC por la relación de gestión de negocios ajenos que conllevaba frente a la compañía de aguas la actuación de la demandante de contratar y pagar los servicios de agua y saneamiento hasta el año 2017, se mueve dentro del margen de actuación que se deriva del principio iura novit curia y del art. 218 LEC. En este caso no se altera de manera efectiva y sustancial la causa petendi, porque lo que se ejercitaba era una acción de reembolso, en cuanto que la demandante había pagado algo, consumos de agua y saneamiento correspondientes a la parcela de la demandada, a lo que estaba obligado esta última

 Reclamación del reembolso de las cantidades derivadas del consumo de agua y saneamiento de la parcela: estimación de la pretensión no en base al art. 1158 CC, sino por el art. 1.893 CC por la relación de gestión de negocios ajenos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.
Tramitación en primera instancia
1.La procuradora Mónica Durango García, en nombre y representación de la entidad de conservación urbanística Ecu Parque Empresarial Abra Industrial, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barakaldo, contra la entidad Gestiones y Servicios Ortubasa S.L., para que se dictase sentencia por la que:
«condenando a la mercantil GESTIONES Y SERVICIOS ORTUBASA, S.L. al abono 25.575181.- EUROS por cuotas mensuales impagadas a la ECU, facturas de consumo privativo de agua y saneamiento derivadas de las giradas por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia a Ia Entidad, e intereses de demora ya devengados al tipo convenido del 20% desde los respectivos vencimientos para el pago voluntario y hasta la fecha del 2 de marzo de 2018, más los que se sigan generando hasta la completa cancelación de la deuda, con expresa imposición de costas».
2.El procurador Félix Basterrechea Aldana, en representación de la entidad Gestiones y Servicios Ortubasa S.L., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
«por la que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta, se absuelva a mi representado GESTIONES Y SERVICIOS ORTUBASA S.L. de los pedimentos esgrimidos de contrario».
3.El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barakaldo dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: Se desestima la demanda interpuesta por Dª. Mónica Durango, Procuradora de los Tribunales y de la Entidad de Conservación Urbanística "Ecu Parque Empresarial Abra Indust
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