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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1036/2024, de 14 de noviembre. Recurso 10173/2024

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/1239066
RESUMEN

EXIMENTE INCOMPLETA Y MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO: La duración de la medida de internamiento debe fijarse a partir de la pena en abstracto establecida para el delito por el que se condena, con consideración de las circunstancias de riesgo de reiteración delictiva y no de los factores de culpabilidad que determinaron la extensión de la pena privativa de libertad impuesta simultáneamente. La prisión preventiva se aplica al cumplimiento de la pena privativa de libertad (art. 58.1 del Código Penal), sin que suponga una minoración del tiempo de internamiento inicialmente impuesto.

 Posible cumplimiento de medida de internamiento más allá de la pena de prisión impuesta en función de las circunstancias del caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en la tramitación de la Ejecutoria 10/2024 (Rollo Procedimiento Ordinario 35/2023), con relación a Basilio, dictó Auto en fecha 23 de febrero de 2024, en el que se contienen los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:
"ÚNICO.- Practicada por el Letrado de la Administración de Justicia en fecha 12 de febrero de 2024, rectificada en fecha 14 de febrero de 2024, la correspondiente liquidación de condena de la medida de internamiento para tratamiento médico o de educación especial durante cinco años por el delito intentado de asesinato y de la medida de internamiento para tratamiento médico o de educación especial durante cinco meses por el delito de atentado, a que ha sido condenado el penado
Basilio, se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal, a las representaciones procesales de las acusaciones particulares y a la representación procesal del penado, interesándose por esta última representación procesal que se abonaran para el cumplimiento de la medida de seguridad de internamiento, los días que el penado permaneció en situación de prisión provisional.".
SEGUNDO.- Dicha Audiencia emitió el siguiente pronunciamiento:
"PARTE DISPOSITIVA
SE APRUEBA la liquidación de la medida de internamiento para tratamiento médico o de educación especial durante cinco años por el delito intentado de asesinato y de la medida de internamiento para tratamiento médico o de educación especial durante cinco meses por el delito de atentado, practicada al penado Basilio, con fecha de cumplimiento el día 26 de octubre de 2029, remítase testimonio de la misma al Centro Penitenciario de Asturias dond
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