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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1043/2024, de 15 de noviembre. Recurso 3066/2022

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/1239069
RESUMEN

DELITO DE ESTAFA: Presunción de inocencia. Valoración probatoria. Desestimar. El acusado vendió un trastero reformado y que carecía de licencia de habitabilidad, convenciendo a la compradora que se trataba de una cuestión administrativa de solución inmediata.PRESCRIPCIÓN DE LA ESTAFA: Cómputo del plazo para la prescripción. La prescripción no empieza hasta que el delito termina, por lo que el cómputo del plazo extintivo de la responsabilidad no arranca hasta que se han realizado todos los actos de ejecución y se ha producido el traspaso patrimonial derivado del engaño.CUASIPRESCRIPCIÓN: Improcedencia. Al tiempo de interposición de la querella faltaban más de quince meses para que venciera el plazo de la prescripción del delito. La demora en su presentación no derivó de una intención de perjudicar al responsable sino, precisamente, de solucionar los problemas a satisfacción de la compradora y sin desventaja para el acusado.

 Estafa en la compra de vivienda: la adquirente realizó pagos para una residencia familiar que el vendedor sabía que solo era un trastero y no podría conseguir licencia de ocupación como vivienda
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 El dies a quo para la prescripción del delito de estafa es el momento en que se terminan de realizar los actos de ejecución y se hace efectivo el desapoderamiento del dinero pretendido con el engaño
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 2 de Elda (Alicante) incoó Procedimiento Abreviado 222/2017, por delito de estafa, contra Jose Pedro, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Primera. Incoado Procedimiento Abreviado 51/2019, con fecha 22 de diciembre de 2021 dictó Sentencia n.º 648/21 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:
El acusado Jose Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales, legal representante de la mercantil ID LOTF URBANIZADORA, CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN Y REHABILITACIÓN S.L. , a pesar de conocer que la licencia de obras solicitada y concedida por el Ayuntamiento de Elda con fecha 24 de mayo de 2007, para su promoción de viviendas en la DIRECCION000 de Elda, no contemplaba ningún NUM000 como vivienda, sino la construcción de cinco viviendas, local comercial y planta NUM000, destinado a trasteros con terraza de uso exclusivo a cada uno de ellos, vendió a Berta en fecha 7/4/06 una vivienda estudio en la planta NUM000, que la señora Berta señalizó con 8.000 €;, e hizo sucesivos pagos ulteriores: el día 7/3/07 pagó 9.200 €; y desde el día 7/3/07 al 5/9/08 pagó 4.050 €; y 36.000€; más el día 5/9/08 al otorgamiento de la escritura pública, por lo que en total la vivienda le costó 57.250 €;. Berta estaba convencida que había adquirido una vivienda-estudio donde se quería ir a vivir.
En la escritura pública de 5/9/2008, firmada por Berta, el acusado, Jose Pedro hacía constar que la venta era de trastero independiente en la planta NUM000, en lugar de vivienda, sabiendo Jose Pedro que tal vivienda jamás podría obtener licencia de
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