TS, Sala Primera, de lo Civil, 1597/2024, de 28 de noviembre. Recurso 6024/2019
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1239202
RESUMEN
Retracto arrendaticio urbano. No opera la exclusión del art. 25.7 LAU porque no consta que se transmitiera la totalidad del inmueble donde se ubican los pisos arrendados
No opera la excepción prevista en el art. 25.7 LAU, venta conjunta de las propiedades del arrendador, por lo que procede el ejercicio del retracto ya que las viviendas si constituyen unidades físicas y habitacionales independientes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Tramitación en primera instancia
1.-El procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Jesús, D.ª Adelina, D. Indalecio y D. Juan Carlos , interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Fidere Vivienda S.L.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«en la cual se declare haber lugar al ejercicio del derecho de adquisición preferente (retracto) a la vivienda que vienen ocupando por:
»1. La arrendataria de la vivienda sita en DIRECCION000, D.ª Adelina. Finca registral NUM000.
»2. El arrendatario de la vivienda sita en DIRECCION001, D. Indalecio. Finca registral NUM001.
»3. El arrendatario de la vivienda sita en DIRECCION002, D. Jesús. Finca Registral NUM002.
»4. El arrendatario de la vivienda sita en DIRECCION003, D. Juan Carlos. Finca Registral NUM003.
»Y se condene a la mercantil FIDERE VIVIENDA, SLU a estar y pasar por dicha declaración, y al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de venta a los aquí demandantes en el precio que dicha mercantil los adquirió.»
2.-La demanda fue presentada el 1 de agosto de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 84 de Madrid, se registró con el núm. 698/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.-La procuradora D.ª María del Carmen Otero García, en representación de Fidere Vivienda S.L.U., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«[...] se dicte sentencia por la que