TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1872/2024, de 25 de noviembre. Recurso 1022/2023
Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/1239230
RESUMEN
IRPF. Agentes de seguros. Afectación de activos a su actividad económica. No es de aplicación a los agentes de seguros el artículo 22.4, letra d), del RIRF, sobre presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos. A estos efectos fiscales específicos, no cabe considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales
Deducción en el IRPF de vehículos afectos: la presunción para agentes de comercio no es aplicable en agentes de seguros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1.Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 10 de noviembre de 2022, en que se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Virginia López Guardado en nombre y representación de Don
Pascual contra la resolución del TEARA a que el mismo se contrae, por resultar la misma conforme a derecho; sin costas [...]".
SEGUNDO.-Preparación y admisión del recurso de casación.
1.Notificada la sentencia, la procuradora doña Virginia López Guardado, en nombre y representación de don Pascual, presentó escrito de preparación de recurso de casación el 9 de enero de 2023.
2.Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifica como se identifican como norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación el artículo 22.4.d) del RIPRF, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex
artículo 90.4 de la LJCA.
3.La Sala a quotuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 21 de enero de 2023, que ordenó el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. La procuradora Sra. López Guardado, en la citada representación, ha comparecido el 10 de febrero de 2023, y el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, lo ha hecho el 23 de marzo de 2023, dentro ambos del plazo de 30 días del artículo 89.5 LJCA.