TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1113/2024, de 3 de diciembre. Recurso 3482/2022
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1239944
RESUMEN
Imprudencia menos grave. Sobreseimiento libre: recurribilidad. Solo cabe casación en relación a los argumentos puramente normativos de la resolución; no frente a las consideraciones de naturaleza fáctica. Legislación anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre.
Ausencia de imprudencia; de los datos suministrados no se infiere que el investigado, que dio negativo en la prueba de alcoholemia, fuera el causante de la colisión entre la moto y el tractor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca dictó Auto de fecha 28 de marzo de 2022 por el que se acordaba seguir los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados al Sr. Ángel fuesen constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave o menos grave, auto que fue recurrido en apelación por el citado.
SEGUNDO.- La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca dictó auto resolviendo la apelación con fecha 27 de abril de 2022. La resolución contiene los siguientes Antecedentes:
"Primero.- La representación de Plus Ultra y del Sr.
Ángel interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción n o 3 de Huesca en las Diligencias Previas 504/19, por el que se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados al Sr. Ángel pudieran ser constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave o menos grave.
Segundo.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 12 de abril de 2022 se adhirió al recurso de apelación y solicitó la revocación de la resolución recurrida.
Tercero.- La representación del acusador particular, el Sr. Alexis, presentó escrito de fecha 16 de abril de 2022 donde impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido ponente de esta resolución el Magistrado Sr. Mariano Sanpietro Román".
TERCERO.- La Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento:
"LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por