Artículo Monográfico. Enero 2025
Cuándo la guarda de hecho y cuándo la curatela
Tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 8 de junio, la voluntad del legislador es que solo procederá constituir una curatela cuando no exista una guarda de hecho que se ejerza adecuadamente. Ahora bien, esta previsión no puede interpretarse de forma encorsetada, desligándose de las circunstancias particulares que rodean a la persona con discapacidad y la persona que la cuida de hecho. Aunque de principio es claro que existiendo una guarda de hecho que cubre suficientemente todas las necesidades de la persona con discapacidad no se hace necesario la constitución judicial de apoyos, estos sin embargo no quedan excluidos en todo caso. En este artículo doctrinal se analiza en qué casos procede la guarda de hecho y en cuáles es más aconsejable la curatela.
ABSTRACT
Following the reform introduced by Law 8/2021 of 8 June, the legislator's intention is that a guardianship can only be constituted when there is no de facto guardianship that is properly exercised. However, this provision cannot be interpreted in a narrow way, detached from the particular circumstances surrounding the person with a disability and the person who is the de facto guardian. Although in principle it is clear that if there is a de facto guardian who sufficiently covers all the needs of the person with a disability, the judicial constitution of support is not necessary, this is not excluded in any case. This doctrinal article analyses in which cases de facto guardianship is appropriate and in which cases guardianship is more advisable.
medidas de apoyo, curatela, guarda de hecho
support measures, guardianship, de facto guardianship