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SP/DOCT/127517

Opinión. Noviembre 2024

Interpretación de las cláusulas estatutarias por las que se permite, a determinados propietarios, la realización de obras en elementos comunes

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

En el régimen de propiedad horizontal, si cualquier comunero pretende realizar una obra en elemento común, aunque este sea de utilización privativa, se requiere en principio, el previo acuerdo comunitario, por eso, la autorización estatutaria, es una excepción a esta regla general, no obstante, el problema, estará en su interpretación, como sucede en la sentencia comentada, ¿podrá hacerse extensiva el permiso otorgado a locales a los garajes?

In the horizontal property regime, if any co-owner intends to carry out work on a common element, even if it is for private use, prior community agreement is required in principle, which is why the statutory authorisation is an exception to this general rule; however, the problem lies in its interpretation, as in the aforementioned judgment, can the permission granted to premises be extended to garages? Translated with DeepL.com (free version)

PALABRAS CLAVE

Obras elementos comunes en beneficio privativo, autorización estatutaria, interpretación.

Works common elements for private benefit, statutory authorization, interpretation.

Hemos de partir de la regla general, por la que, en el régimen de propiedad horizontal, si cualquier comunero pretende realizar una obra en elemento común, aunque este sea de utilización privativa, se requiere en principio, el previo acuerdo comunitario.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (SP/LEG1894), "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".
Así, no parece existir duda, cualquier alteración que afecte a elementos comunes, y que no se encuentre autorizada en los estatutos, deberá contar con aprobación de la Comunidad de propietarios, mediante el correspondiente acuerdo, aplicando a estos efectos lo dispuesto en el párrafo tercero de la regla 4ª del art. 17 LPH, es decir, y aunque hay sentencias que todavía consideran que, para la aprobación de este tipo de obras, sigue siendo preceptivo el acuerdo unánime, mi criterio, ya expuesto en otros post, es que las reformas de la LPH, tanto por Ley 8/1999 (SP/LEG/2426), como por la Ley 8/2013 (SP/LEG/12127), la quisieron suprimir para estos supuestos.
En cualquier caso, en esta ocasión, el objeto de este trabajo no es esta regla general sino, precisamente, la excepción por la que no sería precis
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