SP/DOCT/127548
Encuesta Jurídica. Diciembre 2024
Tras la publicación de la STS 18/11/2024, 1250/2024, ¿cómo debe realizarse el trámite de audiencia previa? ¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento?
Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director Técnico de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
RESUMEN
Valoración de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre (SP/SENT/1237728), respecto a la obligación de audiencia previa de la persona trabajadora por despido, dándole la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en contra y en conformidad con el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT.
PALABRAS CLAVE
Despido disciplinario, audiencia previa, requisitos formales, razonabilidad.
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Ha sido, sin duda, una de las noticias judiciales del año en la jurisdicción social. El pasado 18 de noviembre la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, resolvió que, antes de decidir el despido disciplinario de un trabajador, se le ha de dar la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él (SP/SENT/1237728). Decisión que se basa en considerar la necesaria aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo — OIT— , de 22 de junio de 1982 (SP/LEG/42143), vigente en España desde el 26 de abril de 1986.
Precepto de sencilla redacción, pues dice lo siguiente: "No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".
Precepto cuya aplicabilidad en España ha suscitado muchas dudas y controversia jurídica, pese a haber pasado prácticamente inadvertido. Y es que, casi no ha habido debate judicial, sin perjuicio de una doctrina ya "antigua" del TS entre los años 1987-1990, según la cual este punto de dicho Convenio no es de directa aplicación en España al precisar su efectividad de un desarrollo normativo interno, existiendo, por otra parte, en nuestra regulación del despido garantías suficientes para la defensa del trabajador.
Hasta que el 13 de febrero de 2023 la Sala de lo Social del TSJ de Baleares (SP/SENT/1176321) dictó la trascendental Sentencia que ha sido ahora analizada por el TS por su contradicción con otra doctrina. Y, com